Tecnología a su servicio.
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Notario Titular de la Segunda Notaría Pública de Coyhaique.
Nuestra misión fundamental es dar fe pública de los actos, contratos y declaraciones de voluntad de los ciudadanos en el marco de la ley y del art. 401 del Código Orgánico de Tribunales.
Revise aqui registros de Certificados, Fojas , Documentos
Trabajamos con un personal altamente capacitado y con la modernización de nuestros sistemas de gestión expresados central de poderes fojas.cl , firma electrónica de avanzada y siendo una de las pocas notarias que utiliza el Centro de Mando Zerok. Este último que nos informa los tiempos de espera de atención y estadística para ir mejorando la calidad de la atención de nuestros usuarios.
Los servicios notariales juegan un papel fundamental en la legitimación y
validación de documentos legales en diversas transacciones y acuerdos.
Asistir a las juntas generales de accionistas de sociedades anónimas, para los efectos que la ley o reglamento de ellas lo exigieren.
Efectuamos protestos de letras de cambio y demás documentos mercantiles.
Facilitar a cualquiera persona que lo solicite el examen de los instrumentos públicos que ante ellos se otorguen y documentos que se protocolicen.
Efectuamos protestos de letras de cambio y demás documentos mercantiles.
Contacto
Otorgamos certificados o testimonios de los actos celebrados ante ellos o protocolizados en sus registros.
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Autorizar las firmas que se estampen en documentos privados, sea en su presencia o cuya autenticidad les conste.
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Notificar los traspasos de acciones, constituciones y notificaciones de prendas que se les solicitaren.
ContactoRealiza tus trámites notariales de manera rápida, segura y confiable.
Obtén asesoría y atención profesional para la correcta gestión de tus documentos.
CONSTITUIR UNA SOCIEDAD
- Minuta de un Abogado.
- Reducción a escritura pública en una Notaría.
- Inscripción en el Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces que corresponda.
- Publicación en el Diario Oficial.
- Hecha la inscripción en el Conservador de Bienes Raíces competente y la publicación del extracto en el Diario Oficial, se devuelve a la Notaría para proceder a la protocolización de los documentos.
PODER GENERAL
- Ser Mayor de 18 años
- Cédula de identidad al día
CERTIFICADO DE ESTADO CIVIL
- Se necesitan 2 testigos mayores de 18 años, que no sean familiares para otorgar este certificado, quienes acreditan el estado civil del interesado, quien no necesita comparecer.
- Cédula de identidad al día
AUTORIZACIÓN DE VIAJE DE MENOR DE EDAD
- Presentarse padre y madre con su cédula de identidad al día y certificado de nacimiento del menor, cuando los menores salgan con una persona distinta a ellos.
- En caso de que el menor salga fuera del país con la madre, es el padre quien otorga la autorización con los requisitos indicados en el párrafo anterior, y si el menor sale con el padre, es la madre la que otorga la autorización con los requisitos indicados en este punto.
AUTORIZACIÓN FIJAR DOMICILIO COMERCIAL
- Esta declaración la realiza el propietario del inmueble, quien debe ser mayor de 18 años.
DECLARACIÓN DE RESIDENCIA
- La cédula de identidad vigente.
- Su domicilio.
- Y desde qué fecha reside en el domicilio. (Banco, trabajo, otros).
- O desde qué fecha Reside en la región (becas y liberación de vehículos).
TRANSFERENCIA DE VEHÍCULO
- Certificado de Anotaciones del vehículo, que debe ser del mismo día de la venta.
- Permiso de Circulación al día.
- Certificado de Multas
- Si el vendedor o el comprador, son personas jurídicas, deben además traer el Rut de la Empresa y la escritura por la cual consta su personería para representarla, con vigencia.
CARTA PODER VENTA VEHÍCULO
- Certificado de anotaciones vigentes del día en que vienen a realizar el trámite.
- Cédula de identidad del mandante
- Nombre completo y RUT a quien le otorga el poder.
CONTRATO DE ARRENDAMIENTO
- El Arrendador debe presentar documentos que acrediten propiedad del inmueble.
- Ambas partes deben presentarse con su cédula de identidad al día, y ser mayores de 18 años.
- En caso de que el arrendador y el arrendatario, sean personas jurídicas deben presentar el Rut., y copia de la escritura por la cual consta su personería.
CONTRATO ARRIENDO DE PREDIO RÚSTICO
- Cédulas vigentes de todas las partes.
- Dominio vigente de la propiedad.
- Dos testigos mayores de edad que no sean familiares ni de la parte arrendadora ni de la parte arrendataria.
- Para redactar tener en cuenta: Si son varios lotes subdivididos, saber cuál va arrendar, las fechas de inicio y termino, si es renovable o plazo fijo, para que será destinado el predio, si va a postular alguna institución del estado mencionar a cual (INDAP, SAG, Conaf, etc).
* Cual será la renta anual, si está o no afecto al impuesto de primera categoría sobre la base de renta efectiva o sujeto al régimen de renta presunta para efectos tributarios (solo arrendador y arrendatario)
USUFRUCTO
- Cédula de identidad vigente
- Copia de la inscripción de dominio vigente, otorgado por el Conservador de Bienes Raíces que corresponda.
PROMESAS DE COMPRAVENTA
- Cédula de identidad vigente
- Copia de la inscripción de dominio vigente, otorgado por el Conservador de Bienes Raíces que corresponda.
COMODATO
- Cédula de identidad vigente
- Copia de la inscripción de dominio vigente, otorgado por el Conservador de Bienes Raíces que corresponda.
PERMUTA DE INMUEBLES
- Cédula de identidad vigente
- Copia de la inscripción de dominio vigente, otorgado por el Conservador de Bienes Raíces que corresponda.
COMPRAVENTA DE INMUEBLES
- Cédula de identidad vigente
- Copia de la inscripción de dominio vigente, otorgado por el Conservador de Bienes Raíces que corresponda.
- Si el inmueble es urbano, se debe presentar certificado del número otorgado por la Municipalidad que corresponda al domicilio de la propiedad que se vende.
- Documentos de subdivisión, en caso de pertenecer a un predio de mayor cabida (plano, memoria de deslindes, certificado SAG, certificado de preroles)
TESTAMENTO
- «El testamento es un acto solemne, en que una persona dispone de todo o parte de sus bienes para que tenga efecto después de sus días, conservando la facultad de revocar las disposiciones contenidas en «el mientras viva», según lo define el artículo 999 del código civil.
- El testamento solemne abierto -que es el que más se utiliza- debe constar por escrito y otorgarse ante competente escribano y tres testigos.
- El testamento solemne cerrado se otorga también ante Notario y tres testigos, para lo cual el testador debe concurrir al acto con su testamento previamente hecho, el que se guarda en un sobre lacrado y sellado que firman el testador, los testigos y el Notario. Del contenido de este documento sólo tiene conocimiento el testador.
PROTESTO DE LETRAS
- Quien realice el pago debe tener en su poder la notificación del banco o de la notaría, o el número de cédula de identidad del aceptante. Al momento del pago la persona debe cancelar los gastos y derechos de la notaría en dinero efectivo. Estos cobros varían en relación al monto de la letra protestada.
TRAMITACIÓN EMPRESAS EN UN DÍA
- Requiere traer el número de atención, cédula de identidad de los firmantes y no se necesita tomar número.
ACTUACIÓN DE PERSONAS JURÍDICAS
- Se recomienda presentarse con Certificado de Vigencia de la personería de quien comparece, otorgado por el Conservador de Comercio o por el Registro de Empresas en Un día, según corresponda.
Los servicios notariales juegan un papel fundamental en la legitimación y
validación de documentos legales en diversas transacciones y acuerdos.
Asistir a las juntas generales de accionistas de sociedades anónimas, para los efectos que la ley o reglamento de ellas lo exigieren.
Efectuamos protestos de letras de cambio y demás documentos mercantiles.
Facilitar a cualquiera persona que lo solicite el examen de los instrumentos públicos que ante ellos se otorguen y documentos que se protocolicen.